jueves, 10 de noviembre de 2011

El lavado de dinero y los notarios.

México ha suscrito varios tratados internacionales que lo obligan a implementar medidas legales y procedimientos bancarios que hagan posible el rastreo del dinero "negro". La iniciativa de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo, enviada por el Ejecutivo Federal al Congreso en agosto de 2010, que recoge muchas de las obligaciones a que se refiere la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ha sido aprobada por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, pero sospechosamente han sido eximidos los notarios, por gestiones precisamente de su Colegio, de la obligación que les imponía la citada Ley para informar de las operaciones que realicen respecto a la constitución de empresas, fideicomisos, transmisión y constitución de derechos reales, etc., por cantidades superiores a los cien mil pesos, que de acuerdo a la Ley citada, no podrán ser efectuadas en efectivo, metales o divisas, y que en cambio en los documentos que formalicen dichas operaciones deberían hacer constar la forma en que se liquiden tales operaciones.

La Convención referida dice en la primera parte de su artículo 7: "Medidas para combatir el blanqueo de dinero.- 1. Cada Estado Parte: a) Establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en ese régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas…".

¿Cómo pretende el Estado Mexicano honrar los tratados que suscribe si se mutila a sí mismo sus facultades?